La jueza de la sala 67 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, María Cristina de la Cuadra Pigault de Baupre, una llanera de ascendencia belga, preside la audiencia de Imputación en el caso de Hurto Calificado Agravado en contra de Edward Andrey León, de 19 años, y Luís Eduardo Clavijo, de 20 años. Al final de la audiencia decide no proferir medida de aseguramiento...
¿Por qué no profirió la medida de aseguramiento?
La Fiscalía es quien hace la solicitud de medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías, y, si ésta no es requerida porque hay carencia de un presupuesto subjetivo que amerite a la detención preventiva, yo no puedo agravar la situación a los implicados en el caso.
¿Es importante castigar o dejar en libertad a dos jóvenes que no tienen antecedentes pero que cometieron un delito?
El legislador ha impuesto factores que se tienen que recaudar para tener un efecto en contra de un sindicado. No se trata de privar de la libertad para castigar, para detener preventivamente o para garantizar un mecanismo de seguridad para la sociedad. Si esos elementos requeridos no se cumplen, se puede conceder la libertad.
¿Si ellos se sienten inocentes, por qué son aconsejados a declararse culpables?
Es una estrategia de la Defensa: Los testimonios de sus defendidos no tienen la contundencia para contrarrestar las afirmaciones de la fiscal. Los imputados en su interioridad se pueden sentir inocentes pero es su abogado, en su buen juicio, quien mejor los puede orientar en el caso y conseguir, así, la mejor sentencia, a favor o en contra.
¿El declarase culpables ante el juez de garantías, cuando sean llamados ante el juez de conocimiento en el juicio oral ellos pueden llegar a ser considerados inocentes?
Es una probabilidad. El Juez de Conocimiento luego de oír las evidencias presentadas, tanto por la Fiscalía como por la Defensa, en su posición de imparcialidad y objetividad dará sentencia acorde a sus intereses.
¿Si no se declaran culpables cuál es la pena?
Por ser hurto calificado y agravado por intervenir tres personas se penaliza con pena mínima de nueve años pero se atenúa a cuatro años y seis meses la mínima porque los incriminados no presentan antecedentes penales.
¿Cómo se ve ese proceder de la justicia ante la sociedad?
Frente a la sociedad deben ser considerados como delincuentes primarios porque ellos no presentan antecedentes penales; son personas que merecen una oportunidad de reformarse y continuar con otro camino; no hacer de su vida una contraposición ante las leyes penales sino que adecuen su norma de vida.
¿Cómo se puede socializar a una persona después de cometer delitos?
El Estado carece de recursos para dar capacitación o una terapia psicológica para que no roben, la justicia no puede ayudar a reformar porque es una responsabilidad penal de la persona incriminada y ella debe pagar por esto. Pero la justicia tiene figuras que le han sido otorgadas a la Fiscalía General de la Nación: Principio de Oportunidad, que faculta a la fiscalía para cesar con una persecución penal en contra de una persona que haya incurrido en una violación de Código Penal y, mientras no esté implicada en eventos como: Narcotráfico, genocidios o terrorismo, brindarle la oportunidad de acceder a beneficios que culminen con la investigación penal.






